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Capítulo IV
De la Distribución


Artículo 37: Las empresas que realicen la actividad de distribución tienen, entre otros, los siguientes derechos:

1. Comercializar potencia y energía eléctrica con sus usuarios con tarifa regulada;

2. El reconocimiento en la fijación de tarifas de una rentabilidad razonable por el ejercicio de la actividad de distribución en condiciones de operación y gestión eficiente;

3. Recibir oportunamente de sus usuarios el pago del servicio, de acuerdo con las tarifas correspondientes, suspender el servicio a los usuarios que no cumplan con esa obligación de pago dentro del plazo que se indique en la factura y cobrar los intereses de mora causados, de conformidad con esta Ley;

4. Suspender el servicio en casos de usos de la electricidad no previstos en el contrato de servicios, y en el de sustracción de electricidad mediante conexiones clandestinas o alteración o daño de los equipos o instalaciones de medición, conexión o suministro;

5. Recibir el apoyo de las autoridades administrativas y de seguridad para combatir la comisión de delitos relacionados con el uso de la electricidad y las ocupaciones indebidas de las servidumbres de conductores eléctricos;

6. Los demás que establezca esta Ley y su Reglamento.

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