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Capítulo III
De la Gestión del Sistema Eléctrico Nacional
Artículo 34: Corresponde al Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico las funciones siguientes:
1. Coordinar y gestionar la operación de los recursos de generación y transmisión puestos a la disposición del Sistema Eléctrico Nacional;
2. Dictar la normativa general de sus funciones;
3. Solicitar la información necesaria a todos los agentes del servicio eléctrico, de acuerdo con esta Ley y con las normas que, a ese efecto, dicte la Comisión Nacional de Energía Eléctrica;
4. Suministrar al Ministerio de Energía y Minas y a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica toda la información que se le solicite dentro del ámbito de su competencia;
5. Informar a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de las situaciones de emergencia, las fallas y los riesgos potenciales, de ámbito regional o nacional, en el Sistema Eléctrico Nacional;
6. Formular un Plan de previsión de contingencias, en el que se determinen los riesgos de accidentes e insuficiencias en el servicio, en consideración de los cuales se indicarán los medios eficientes para su atención, jerarquizando las necesidades públicas y estableciendo el orden de prioridades en el suministro de dicho servicio;
7. En caso de restricciones y emergencias en el Sistema Eléctrico Nacional, dirigir, gestionar y controlar los planes y la operación del restablecimiento de suministro de energía eléctrica, ordenando la conexión o desconexión de las unidades de generación y transmisión que considere necesarias y convenientes, haciendo prevalecer la seguridad del sistema antes que la economía del mismo;
8. Coordinar sus actividades con los centros de gestión de las empresas eléctricas;
9. Evaluar oportunamente la disponibilidad de capacidad de generación suministrada por las empresas;
10. Coordinar el uso de las interconexiones internacionales;
11. Informar a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica las violaciones o conductas contrarias a esta Ley y a las normas que regulen la materia;
12. Efectuar estudios y análisis de la operación actual y futura del Sistema Eléctrico Nacional e informar a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica los resultados que sobre los mismos le sean requeridos por ella;
13. Autorizar y coordinar los planes de mantenimiento de las instalaciones de generación y de transmisión del Sistema Eléctrico Nacional;
14. Recibir oportunamente el pago por sus servicios de los demás agentes del servicio eléctrico nacional;
15. Recibir y aceptar las garantías a que haya lugar, de parte de los agentes del Mercado Mayorista de Electricidad;
16. Realizar la conciliación de ofertas y demandas de energía para cada período de programación, de acuerdo con los precios que resulten de la comparación de ofertas;
17. Liquidar y comunicar los pagos y cobros que deban realizarse por efecto de la participación de los agentes en el Mercado Mayorista de Electricidad y del precio final de la energía resultante del sistema;
18. Recaudar las contribuciones especiales anuales de los usuarios del servicio eléctrico contempladas en esta Ley;
19. Informar públicamente de la evolución y comportamiento del Mercado Mayorista de Electricidad;
20. Presentar al Ministro o Ministra de Energía y Minas, dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre de cada ejercicio anual, un informe de su gestión;
21. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.
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