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Título III
De Las Actividades del Servicio Eléctrico
Capítulo I
De la Generación


Artículo 25: Las empresas que ejerzan la actividad de generación en el servicio eléctrico, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Declarar y poner a disposición del Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico la totalidad de la potencia y energía de sus instalaciones y permitir su verificación;

2. Acatar las instrucciones del Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico;

3. Cumplir las normas técnicas para la instalación y operación de sus plantas, dictadas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica;

4. Someterse a las fiscalizaciones y auditorías que, conforme a las normas aplicables, ordene la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y suministrar la información que les sea requerida a estos efectos;

5. Informar al Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico sobre las condiciones generales y técnicas de las contrataciones suscritas con otras empresas que ejerzan la actividad de generación, distribución, comercialización o con grandes usuarios, y registrar los contratos ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica;

6. Suministrar al Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico la información necesaria para realizar la gestión del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Mayorista de Electricidad;

7. Recaudar las contribuciones especiales anuales de los usuarios del servicio eléctrico contempladas en esta Ley;

8. Todas las otras que establezca esta Ley y su Reglamento.

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