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Título II
De La Comisión Nacional De Energía Eléctrica


Artículo 22: Los ingresos de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica serán los siguientes:

1. El aporte inicial que realice el Ejecutivo Nacional;

2. Las contribuciones especiales anuales de los usuarios del servicio eléctrico, las cuales no podrán exceder el uno y medio por ciento (1,5%) de los montos de sus facturas por concepto de compra de potencia y energía eléctrica. Dichas contribuciones serán recaudadas por las empresas eléctricas y deberán ser pagadas mensualmente a la Comisión. De no ser canceladas en el plazo estipulado se aplicarán intereses de mora de acuerdo con la tasa activa del mercado;

3. Las donaciones, aportes y cualesquiera otros bienes o derechos que reciba de personas naturales o jurídicas;

4. Los ingresos provenientes de las sanciones aplicadas;

5. Cualquier otro aporte que reciba de conformidad con la legislación vigente.

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