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Título II
De La Comisión Nacional De Energía Eléctrica


Artículo 21: De las decisiones que adopte la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica se oirá recurso de reconsideración, el cual agotará la vía administrativa, siendo también recurribles ante los órganos jurisdiccionales, sin necesidad del previo ejercicio del recurso citado.

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