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Título II
De La Comisión Nacional De Energía Eléctrica


Artículo 17: Corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica:

1. Identificar la mejor teoría, métodos y modelos de asignación óptima para la formación de los precios en los nodos de intercambio del sistema eléctrico nacional, que regirán la formación de sus precios, así como de cuidar de su permanente discusión pública y de su actualización cuando así hubiere lugar;

2. Identificar la mejor teoría, métodos y modelos para la fijación de tarifas a ser aplicadas por las empresas que realizan actividades reguladas en el servicio eléctrico, así como cuidar de su permanente discusión pública y de su actualización cuando así hubiere lugar;

3. Elaborar la propuesta de las tarifas eléctricas a ser sometida al Ejecutivo Nacional para su consideración y aprobación, con fundamento en la normativa vigente en la materia;

4. Asegurar la correcta aplicación de los precios y tarifas del servicio eléctrico y aplicar las sanciones que correspondan;

5. Delimitar, oída la opinión del Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico, los alcances técnicos y operativos de la actividad de transmisión;

6. Establecer los principios, metodología y modelos que regirán la gestión del Sistema Eléctrico Nacional y el funcionamiento del Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico y procurar su mejoramiento continuo;

7. Aprobar las normas de Operación del Sistema Eléctrico Nacional;

8. Fiscalizar el funcionamiento del Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico;

9. Establecer las características de las instalaciones de generación que puedan ser exceptuadas de la obligación de separación contemplada en el artículo 6 de esta Ley;

10. Establecer limitaciones de cobertura geográfica y limitaciones de mercado a aquellas empresas que realicen actividades en el servicio eléctrico;

11. Establecer los criterios para la clasificación de los usuarios;

12. Definir las modalidades, condiciones y garantías que regirán el desempeño tanto del Mercado Mayorista de Electricidad como el Mercado con Tarifas Reguladas;

13. Coadyuvar en el fomento y protección de la libre competencia en aquellas actividades del sector en las que sea posible;

14. Dictar las normas de calidad que regirán las actividades del servicio eléctrico y las normas para la fiscalización del mismo;

15. Aprobar las normas que regirán las relaciones entre las empresas y sus usuarios, y sus modificaciones, oída la opinión del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario;

16. Dictar las normas técnicas necesarias para la instalación y operación de plantas de generación eléctrica;

17. Dictar las normas que regirán el acceso a la capacidad de transporte de las redes de transmisión y distribución de energía eléctrica;

18. Dictar las otras normas y criterios técnicos, operativos y de funcionamiento relativos a las actividades del servicio eléctrico;

19. Llevar los registros a que haya lugar;

20. Autorizar el inicio del procedimiento de constitución de servidumbres, que le sean presentadas de conformidad con esta Ley;

21. Establecer las normas para la presentación de informes por parte de los agentes que realicen actividades en el servicio eléctrico, incluyendo el sistema uniforme de cuentas, y velar por su oportuna y adecuada consignación;

22. Publicar evaluaciones periódicas respecto a la calidad de los servicios y a la gestión de las empresas eléctricas y proporcionar a los interesados toda la información disponible;

23. Informar completa, precisa y oportunamente a los usuarios del servicio, las organizaciones estatales, municipales, parroquiales y de vecinos, sobre el desarrollo de las actividades destinadas a la prestación del servicio de electricidad y sobre el desempeño de los agentes prestadores de este servicio;

24. Resolver los conflictos que sean sometidos a su consideración por algún agente del servicio eléctrico;

25. Favorecer la organización de los usuarios y su participación en la supervisión del servicio eléctrico;

26. Atender oportunamente los reclamos de los usuarios del servicio eléctrico;

27. Aplicar las sanciones administrativas previstas en esta Ley;

28. Intervenir las empresas eléctricas, públicas o privadas, en los casos previstos en esta Ley, previa autorización del Ministerio de Energía y Minas;

29. Liquidar, recaudar y recibir de los agentes que participan en el servicio eléctrico, las contribuciones especiales anuales que para su funcionamiento establece esta Ley;

30. Aprobar su Reglamento Interno y las normas necesarias para su funcionamiento;

31. Velar por la aplicación de los programas que defina el Ministerio de Energía y Minas en materia de uso racional de la electricidad y de aprovechamiento de las fuentes alternas de energía;

32. Elaborar y aprobar su presupuesto anual y hacerlo del conocimiento público;

33. Presentar al Ministerio de Energía y Minas y hacer del conocimiento público, dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre de cada ejercicio anual, un informe de su gestión;

34. Fiscalizar la correcta aplicación de esta Ley y su Reglamento y ordenar las auditorías que sean necesarias a estos fines;

35. Supervisar el cumplimiento de los contratos de concesión que de manera expresa le hayan sido encomendados por los órganos concedentes de los mismos;

36. Las demás que establezca la Ley y su Reglamento.

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