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Título II
De La Comisión Nacional De Energía Eléctrica
Artículo 16: La Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá actuar bajo los principios siguientes:
1. Proteger los derechos e intereses de los usuarios del servicio eléctrico;
2. Promover la eficiencia, confiabilidad y seguridad en la prestación del servicio, y el uso eficiente y seguro de la electricidad;
3. Velar porque toda la demanda de electricidad sea atendida;
4. Garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los agentes del servicio eléctrico, otorgados por esta Ley;
5. Promover la competencia en la generación y en la comercialización de electricidad;
6. Garantizar el libre acceso de terceros a los sistemas de transmisión y distribución;
7. Coordinar sus actuaciones con las autoridades municipales de conformidad con esta Ley.
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