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Capítulo II
De la Planificación del Servicio Eléctrico


Artículo 14: El Ministerio de Energía y Minas elaborará, en coordinación con los organismos de seguridad y defensa del Estado, el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico y las empresas eléctricas, los planes de contingencia que garanticen la seguridad y continuidad del servicio eléctrico, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa.

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