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Sección Novena
Disposiciones Generales

Artículo 65:Los Cónsules recibirán y entregarán el Consulado por inventario, del cual mandarán copia al Ministerio de Relaciones Exteriores. Si un Cónsul recibe sin inventario, se constituye responsable de todo lo que deba existir en el Consulado. Si el Cónsul saliente no puede o no quiere entregar por inventario, el entrante lo hará en presencia de dos testigos, dando cuenta de lo ocurrido al Ministerio de Relaciones Exteriores.

 EFEMÉRIDES