VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica del Servicio Consular
Sección Novena
Disposiciones Generales

Artículo 64:Los funcionarios consulares sólo podrán cobrar las cantidades que por sus actuaciones, actos y diligencias se establezcan en la presente Ley.

 EFEMÉRIDES