VENEZUELA VIRTUAL
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Leyes de Venezuela
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Leyes Orgánicas
| Ley Orgánica del Servicio Consular
Sección Novena
Disposiciones Generales
Artículo 64:
Los funcionarios consulares sólo podrán cobrar las cantidades que por sus actuaciones, actos y diligencias se establezcan en la presente Ley.
EFEMÉRIDES