VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica del Servicio Consular
Sección Octava
De los derechos consulares

Artículo 59: Los funcionarios consulares deberán exhibir en lugar visible de la Oficina, una copia de la tarifa consular impresa en español y en el idioma del respectivo país, así como la prohibición contenida en el Artículo 63 y las horas de oficina establecidas de acuerdo con el artículo 61 de esta Ley.

 EFEMÉRIDES