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Sección Octava
De los derechos consulares
Artículo 58: Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las Oficinas y Secciones Consulares remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores, la totalidad de los derechos recaudados en el anterior, en cheque a favor del Banco Central de Venezuela, emitido en dólares de los Estados Unidos de América y acompañado de una relación de las actuaciones cumplidas y del triplicado de las planillas correspondientes.
El Ministerio de Relaciones Exteriores depositará los cheques recibidos en el Banco Central de Venezuela. El Ministerio de Hacienda liquidará las planillas requeridas para el ingreso definitivo al Tesoro, Nacional.
Dentro del mismo lapso las Oficinas citadas remitirán al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República una relación de las actuaciones cumplidas en el mes anterior, conforme al procedimiento que al efecto establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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