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Sección Octava
De los derechos consulares

Artículo 57: La liquidación y recaudación de los derechos y aranceles consulares por las Oficinas Consulares de las Embajadas de Venezuela, se hará conforme a las normas que dicte el Ejecutivo Nacional mediante Resolución conjunta de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

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