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Sección Octava
De los derechos consulares

Artículo 56: Los derechos y aranceles consulares podrán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de América, en bolívares o en moneda de curso legal del país ante el cual esté la Oficina Consular o Sección Consular de la Embajada, a la tasa de cambio vigente en la circunscripción consular respectiva.

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