 |
|
|
 |
Sección Octava
De los derechos consulares
Artículo 54: El monto de los derechos y aranceles causados por cada actuación consular será fijado por el Ejecutivo Nacional hasta los límites siguientes:
1. Por verificar documentos de origen, sanidad animal o vegetal, antigüedad o envejecimiento, hasta noventa dólares de los Estados Unidos de América (US $ 90).
2. Por el registro y la expedición de copias certificadas de protestas presentadas por los Capitanes de naves, hasta mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1.500).
3. Por otorgamiento de pasavante previsto en la Ley de Navegación, hasta dos mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2.250).
4. Por la expedición de copias certificadas adicionales, del otorgamiento o renovación de un poder, hasta cien dólares de los Estados Unidos de América (US $ 100).
5. Por presenciar el otorgamiento o revocación de un poder, insertarlo en el libro de registro y expedir la certificación correspondiente, hasta trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 300).
6. Por el registro en el libro correspondiente de un testamento y extender la certificación pertinente hasta ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 150).
7. Por presenciar la celebración de contratos, insertar los en el libro de registro y expedir la certificación correspondiente, hasta setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 750).
8. Por la expedición de copias certificadas adicionales de las partidas de nacimiento, hasta quince dólares de los Estados Unidos de América (US $ 15).
9. Por la legalización de la firma: que autorice una partida de nacimiento, una partida de matrimonio celebrado en el extranjero o una partida de defunción, hasta treinta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30).
10. Por la expedición de pasaportes ordinarios de ciudadanos venezolanos, hasta ciento veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 120).
11. Por la expedición de pasaportes de emergencia con validez limitada a los ciudadanos extranjeros, hasta treinta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30).
12. Por el otorgamiento de visas de ingreso, salvo aquellos casos en que existan convenios, tratados o acuerdos internacionales, hasta sesenta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 60).
13. Por cualquier otra declaración o actuación que le atribuyan las Leyes y Reglamentos, hasta sesenta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 60).
|
 |
 |
|
|
|
 |
| | EFEMÉRIDES | | | |
|
| | |  | |
|
 |
|
 |
|