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Sección Séptima
Del otorgamiento de contratos, poderes y de la expedición de pasaportes


Artículo 51: Los Cónsules deberán autenticar los pasaportes que expidan con su firma y el sello consular. El que solicita un pasaporte debe acreditar en la forma legal su nacionalidad: la de origen, por medio de la certificación del acto civil que la demuestre o por otro medio legal de prueba, y la nacionalidad adquirida, con el documento en forma auténtica que compruebe su adquisición.

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