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Sección Séptima
Del otorgamiento de contratos, poderes y de la expedición de pasaportes
Artículo 50: Los Cónsules en los puertos y lugares de su residencia, tienen la facultad de recibir toda especie de protestas y declaraciones que los capitanes, maestros, marineros, pasajeros y comerciantes, ciudadanos de la República de Venezuela o cualquier extranjero tengan por conveniente hacer ante ellos sobre asuntos relativos a intereses radicados o que deben radicarse en el Territorio de Venezuela; y las copias de estas actas firmadas por los Cónsules y selladas con el sello consular, tendrán entera fe y crédito en todas las Oficinas y Tribunales de la Republica; Tienen también los Cónsules la facultad de presenciar el otorgamiento de testamentos y poderes destinados a obrar ante las autoridades y Tribunales de Venezuela, así como cualesquiera contratos que tengan por objeto bienes situados u obligaciones que deban cumplirse en Venezuela. Además, están facultados, a falta de Ministros Diplomáticos de Venezuela, para legalizar los documentos expedidos por las autoridades locales, y asimismo, los autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares de la República que tengan distinta jurisdicción; y los expedidos por las autoridades venezolanas, después de comprobados estos últimos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República.
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