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Sección Sexta
De los deberes de los Cónsules respecto a los marineros venezolanos

Artículo 48: Los Cónsules cuidarán de que las estipulaciones entre capitanes y marineros sean fielmente cumplidas, a fin de evitar que, sin justa causa, se encuentren dichos marineros despedidos o abandonados en países extraños o los buques queden privados de la dotación necesaria.

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