VENEZUELA VIRTUAL
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Leyes de Venezuela
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Leyes Orgánicas
| Ley Orgánica del Servicio Consular
Sección Sexta
De los deberes de los Cónsules respecto a los marineros venezolanos
Artículo 47. Los Cónsules prestarán entera protección a los marineros venezolanos y velarán porque observen buena conducta.
EFEMÉRIDES