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Sección Quinta
De los deberes de los Cónsules respecto de los buques nacionales y sus Capitanes


Artículo 44: Si un Capitán de buque venezolano infringiere alguna Ley de la República, es deber de los Cónsules enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores una exposición comprobada del hecho, expresando el nombre y domicilio del Capitán, el nombre del buque y todas las circunstancias conducentes a identificarlo, el puerto de donde salió y el adonde se haya dirigido últimamente.

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