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Sección Quinta
De los deberes de los Cónsules respecto de los buques nacionales y sus Capitanes


Artículo 43: Los Cónsules procurarán, que 6e decidan por medio de árbitros todas las desavenencias que ocurran entre los negociantes, Capitanes y marineros venezolanos y cuidarán de que se observen por ellos, con puntualidad, las leyes y Reglamentos Marítimos de la República.

 EFEMÉRIDES