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Sección Tercera
De los deberes y de las atribuciones de los Cónsules en materia de sucesión


Artículo 39: Inmediatamente que el Cónsul por razón de su intervención en herencias de venezolanos perciba cantidades que deban ingresar al Tesoro Nacional, lo participará al Ministerio de Hacienda, y por este Despacho se le comunicarán las instrucciones concernientes a la entrega de dichos fondos por cuenta del Tesoro.

 EFEMÉRIDES