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Sección Tercera
De los deberes y de las atribuciones de los Cónsules en materia de sucesión
Artículo 38: Si conforme a las gestiones de que trata d artículo anterior fueren entregados al Cónsul los bienes reclamados a nombre del Gobierno de la República, aquel funcionario acompañará a los informes de que trata el mismo artículo un inventario especificado y valorado de dichos bienes, para los fines de la aprobación de su actuación por parte del Ejecutivo Federal y de las disposiciones conducentes al ingreso a la Hacienda Pública de los bienes recibidos. Una copia de este inventario se enviará también al Agente Diplomático de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
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