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Sección Tercera
De los deberes y de las atribuciones de los Cónsules en materia de sucesión
Artículo 36: Si en el curso de este procedimiento compareciere el heredero por si o por representante legítimo e hiciese constar legalmente sus derechos hereditarios, cesará la intervención consular y se le entregarán los bienes con un duplicado de la cuenta documentada de la administración, lo cual se participará al Agente Diplomático de la República, y a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
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