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Sección Tercera
De los deberes y de las atribuciones de los Cónsules en materia de sucesión


Artículo 35: En caso de que el finado hubiere dejado testamento y en el lugar de su muerte no existiere heredero, albacea u otro representante suyo, el funcionario consular velará por la seguridad del testamento y cuidará de su pronta trasmisión a los herederos de su legalización según el caso; y respecto de la posesión de la herencia que existiere en el Distrito Consular procederá exactamente como queda establecido en los artículos anteriores para el caso dc muerte ab intestato. Si no se oponen a ello las leyes del país, el funcionario consular procurará que la apertura, publicación y protocolización judicial de todo testamento otorgado por venezolanos, se haga con previa citación suya.

 EFEMÉRIDES