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Sección Tercera
De los deberes y de las atribuciones de los Cónsules en materia de sucesión
Artículo 34: Si dentro del lapso del año fijado en el artículo anterior, graves circunstancias hiciesen necesario la venta de todos o parte de los bienes, el Cónsul lo comunicará inmediatamente a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda en un informe circunstanciado. El Ejecutivo Federal, en vista de este informe, dictará por órgano del Ministerio de Hacienda las medidas que juzgue más convenientes al caso. Si se efectuase la venta, el producto de los bienes vendidos ingresará también en la Tesorería Nacional.
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