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Sección Tercera
De los deberes y de las atribuciones de los Cónsules en materia de sucesión
Artículo 33: Si transcurrido un año no hubiere aparecido ningún sucesor legitimo, el Cónsul enviará al Ministerio de Hacienda el informe general de sus actuaciones, acompañando la cuenta especificada con sus comprobantes y un inventario valorado de los bienes que quedaren para esa fecha, formado como el del artículo 26, para que si no hubiese objeción y reparos que hacer, el Ejecutivo Federal apruebe lo actuado y disponga lo conducente al ingreso de la Hacienda Pública del líquido resultante. El mismo procedimiento se seguirá cuando, antes de vencerse un año, se hubiesen vendido todos los bienes y liquidado las cuentas, conforme al artículo siguiente.
Único: Se enviarán al Ministerio de Relaciones Exteriores copias del informe general, de la cuenta y del inventario.
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