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Sección Tercera
De los deberes y de las atribuciones de los Cónsules en materia de sucesión
Artículo 32: Concluidas las diligencias que quedan especificadas, el Cónsul dará cuenta de todo lo obrado al Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, expresando la cantidad en dinero que en el caso del artículo 29 haya ingresado a la Tesorería Nacional, o los efectos que hayan sido entregados y acompañando una lista circunstanciada de los bienes que quedan a su cargo o de los que hayan sido entregados a los representantes del difunto, según los casos.
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