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Sección Tercera
De los deberes y de las atribuciones de los Cónsules en materia de sucesión


Artículo 30: Si hubiere duda en cuanto a los herederos, porque varias partes se presenten con este título reclamando la herencia, el Cónsul dispondrá que deduzcan sus derechos ante los Tribunales competentes.

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