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Sección Tercera
De los deberes y de las atribuciones de los Cónsules en materia de sucesión
Artículo 29: Transcurridos seis meses después de la muerte, si algo queda en numerario, proveniente de las ventas hechas, se dará aviso de ello al Ministerio de Hacienda, enviando testimonio de lo actuado, para que este Despacho disponga el ingreso de esa suma, en el Tesoro Nacional, con las formalidades de ley; pero si antes de cumplirse los seis meses se presentaren los herederos o sus representantes legítimos autorizados, solicitando la herencia y comprobados debidamente sus derechos, se le entregará al punto por los Cónsules, con deducción de los derechos correspondientes.
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