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Sección Tercera
De los deberes y de las atribuciones de los Cónsules en materia de sucesión


Artículo 28: Los Cónsules cobrarán lo que se deba al de cujus y pagarán sus deudas comprobadas previa la fianza del acreedor de mejor derecho, siempre que tal requisito no se oponga a las leyes locales; y a este fin, pondrán en venta pública los bienes que crean necesarios, y lo avisarán al público por carteles y periódicos del lugar. Dicha: venta se efectuará en este orden: l°) los artículos perecederos, los cuales serán enajenados desde luego y aun sin la formalidad de aviso, cuando su naturaleza lo exigiere; 2°) los bienes semovientes; 3°) los demás bienes muebles; 4°) los inmuebles rurales; 5°) los inmuebles urbanos.

También acordarán los Cónsules lo conveniente para la conservación de todos los otros bienes, pudiendo arrendarlos o contratar su administración y cuido hasta que se disponga de ellos.

 EFEMÉRIDES