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Sección Tercera
De los deberes y de las atribuciones de los Cónsules en materia de sucesión
Artículo 27: Los Cónsules avisarán inmediatamente la muerte en los periódicos de su Distrito Consular, harán igual participación al Agente Diplomático de la República y a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda, remitiéndoles sendas copias del inventario de los bienes mortuorios.
Cuando los efectos de la sucesión se hallaren esparcidos en diferentes Distritos Consulares, el Cónsul en cuyo Distrito se haya abierto la sucesión, lo notificará a los demás funcionarios consulares venezolanos a los efectos de las atribuciones de la presente Sección.
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