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Sección Tercera
De los deberes y de las atribuciones de los Cónsules en materia de sucesión


Artículo 26: Al entrar en posesión de la herencia, el Cónsul hará un inventario de todos los bienes y efectos de cualquier naturaleza que la compongan, en unión de dos testigos idóneos, venezolanos, y en su defecto, extranjeros. En este inventarío se comprenderá una relación minuciosa de los documentos, papeles y libros de comercio, las cuales serán previamente certificados por el Cónsul y los testigos.

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