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Sección Tercera
De los deberes y de las atribuciones de los Cónsules en materia de sucesión
Artículo 24: Si la persona ha muerto ab intestato y no ha dejado en el Distrito Consular herederos conocidos o personas que tengan derecho a asumir la tenencia o administración de los bienes, y siempre que en el país donde ocurre el fallecimiento se permita, por establecerlo así un Tratado o no oponerse a ello las leyes, la liquidación de la herencia por el Cónsul venezolano, éste procederá como se expresa en los artículos siguientes.
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