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Sección Tercera
De los deberes y de las atribuciones de los Cónsules en materia de sucesión


Artículo 23: Cuando en un Distrito Consular muera un venezolano que deje bienes, el Cónsul respectivo indagará si ha hecho testamento o si ha muerto intestado y en este último caso, si hay o no herederos presuntos y hará la debida participación al Ministerio de Relaciones Exteriores.

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