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Sección Segunda
Atribuciones de los Cónsules
Artículo 22: Cada Cónsul tendrá un sello oficial, bandera y escudo de armas de Venezuela, los cuales serán suministrados y reemplazados por el Gobierno Nacional y constituirán, así como el archivo, propiedad de la Nación.
En los Consulados establecidos en aquellos países, cuyo comercio con Venezuela así lo requiera, el Ejecutivo Federal mantendrá, además, un muestrario de nuestros principales productos naturales, agrícolas e industriales.
El Cónsul será responsable por el uso de estos objetos responsabilidad que se hará efectiva conforme a las Leyes.
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