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Sección Segunda
Atribuciones de los Cónsules


Artículo 19: Los Cónsules no podrán desempeñar ninguna función diplomática, deben si dirigirse a las autoridades locales para reclamar cualquier infracción de los Tratados vigentes entre Venezuela y el país en que están acreditados, dando inmediata cuenta a la Legación respectiva y al Ministerio de Relaciones Exteriores.

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