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Sección Segunda
Atribuciones de los Cónsules


Artículo 18: Los Cónsules guardarán estricta neutralidad en los asuntos políticos del país en que funcionan, ya sea en tiempo de guerra o de paz.

Les está absolutamente prohibido mantener polémicas de carácter personal en los diarios del país en que residan, a no ser que tengan necesidad de justificarse contra cargos indebidos que se les hagan por causa de sus funciones.

 EFEMÉRIDES