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Sección Segunda
Atribuciones de los Cónsules


Artículo 15: Los Cónsules guardarán en su correspondencia las reglas siguientes: numerar las comunicaciones desde el principio hasta cl fin de cada año, empezando nueva numeración en el próximo; conservar la conveniente unidad, de modo que a cada materia se destine un oficio; y poner al principio de cada uno la indicación compendiada de su contenido.

 EFEMÉRIDES