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Sección Segunda
Atribuciones de los Cónsules
Artículo 14: Los Cónsules enviarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, con la frecuencia y extensión que éste exija, informes sobre las siguientes materias:
1. Precios y condiciones del mercado respecto de, los productos naturales del país.
2. Comercio, navegación, inmigración, legislación del país en sus relaciones con Venezuela, y entrada y salida de buques procedentes de puertos venezolanos o destinados a ellos, con especificación de los efectos y valores de sus cargamentos.
Además, enviarán un informe general anual sobre las labores del Consulado y sobre todos los puntos que consideren de interés para el país y en especial sobre los siguientes:
a) Comercio con Venezuela, cuadros estadísticos y leyes y disposiciones, que lo afecten;
b) Productos venezolanos que podrían exportarse, cultivarse o explotarse con perspectiva de provecho. Productos del país donde estén acreditados los Cónsules, que podrían importarse en Venezuela, y sus precios y condiciones de venta en aquellos mercados;
c) Industrias que podrían implantarse en el país o mejoras que podrían introducirse en nuestros cultivos, exportación e industria
d) Navegación con Venezuela y medidas que la fomentarían;
e) Invenciones llamadas a producir cambios radicales de alguna naturaleza, científica o técnica;
f) Obras serias publicadas acerca de Venezuela;
g) Venezolanos que viven en su Distrito, posición en general, ocupación y medios de subsistencia;
h) Empresas venezolanas o relacionadas con Venezuela.
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