VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica del Servicio Consular
Sección Segunda
Atribuciones de los Cónsules


Artículo 13: Los Cónsules comunicarán en todo a la Legación de que dependen lo que hagan o piensen hacer en cumplimiento de los números 12, 21, 22, 25, 26, 30, 32, 33 y 34 del artículo 11 y el aparte del 12.

 EFEMÉRIDES