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Sección Segunda
Atribuciones de los Cónsules


Artículo 12: Los Cónsules comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores todo cambio en la legislación y en los sistemas económicos administrativos del país en que residan, que pueda afectar a Venezuela. Aparte de los informes ordinarios, los Cónsules están obligados a suministrar informes especiales sobre las cuestiones que interesen al desarrollo del comercio venezolano.

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