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Sección Segunda
Atribuciones de los Cónsules


Artículo 11: Corresponde a los Cónsules:

1. Velar por los intereses del país y proteger los derechos e intereses de los venezolanos.

2. Proteger el comercio de la República propendiendo a su mayor extensión y facilidades y celar el con trabando con Venezuela.

3. Hacer una bien dirigida propaganda por medio de la prensa, exposiciones y otras actividades semejantes, de los frutos y demás productos venezolanos exportables, tomando toda suerte de iniciativa y providencias a fin de que sean conocidos, se acrediten y se establezca su consumo en su Distrito.

4. Mantener en el Consulado, de manera visible, con el propósito de atraer el turismo a Venezuela, una información gráfica completa de las ciudades, puertos, monumentos públicos, museos, lugares de recreo, hoteles y demás elementos que contribuyan al incremento de tan lucrativa fuente de riqueza para la Nación, y suministrar, además, toda clase de datos que se relacionen con el particular.

5. Llevar un registro de los venezolanos residentes en su Distrito Consular, donde anotará los que acudan a solicitar su inscripción y los hijos de venezolanos nacidos en su Distrito que al efecto le sean presentados, debiendo en este caso enviar copia certificada del Acta respectiva al Ministerio de Relaciones Exteriores.

6. Llevar la nómina, tan completa romo fuere posible, de los venezolanos domiciliados o residentes en su jurisdicción y enviar copia mensualmente de los cambios que ocurran en ella a la Legación respectiva, si la hubiere, y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

7. Certificar la conducta de los venezolanos establecidos en su Distrito.

8. Certificar el estado de salud pública al tiempo de salida de buques para Venezuela, y visar las patentes de Sanidad expedidas por las autoridades sanitarias del Puerto, de acuerdo con el Reglamento de Sanidad Marítima vigente.

9. Visar pasaportes a los venezolanos y extranjeros que los pidan para venir a Venezuela, y expedirlos a los venezolanos de conformidad con el modelo internacional adoptado por Venezuela, haciendo constar en ellos todas las circunstancias exigidas y en especial el tiempo de validez.

10. Pedir instrucciones al Ministerio de Relaciones Exteriores, o, en caso urgente, a la Legación respectiva, acerca de lo que debe hacer en favor de los venezolanos desvalidos y desprovistos de medios para regresar al país, especificando minuciosamente los antecedentes de la persona.

11. Autorizar el tráfico y navegación legal de los buques mercantes que vengan para Venezuela.

12. Vigilar porque a la sombra de la Bandera no se cometan abusos y fraudes.

13. Permitir el embarco y desembarco de marineros de rol de tripulación de buques venezolanos por causas justificadas.

14. Certificar en caso necesario el origen, procedencia y calidad de los géneros que se embarquen.

15. Negar el despacho de mercancías declaradas nocivas a la salud, dando cuenta al Gobierno de Venezuela.

16. Cumplir escrupulosamente las prescripciones de las Leyes y Reglamentos de Policía Sanitaria Marítima de Venezuela.

17. Intervenir como árbitro, cuando fueren solicitados para ello, en las diferencias que se susciten entre sus nacionales o entre éstos y extranjeros.

18. Resolver las cuestiones entre capitanes y tripulación de buques mercantes de nacionalidad venezolana.

19. Instruir los sumarios rectificando el procedimiento o ampliando los formados por los capitanes sobre delitos perpetrados en alta mar o a bordo de buques nacionales, remitiéndolos luego a la autoridad competente junto con los culpables.

20. Cooperar eficazmente a la captura de los desertores de buques de guerra nacionales.

21. Prestar decidida protección a las naves de comercio venezolanas de acuerdo con las leyes.

22. Avisar al Gobierno la llegada de los delincuentes a quienes se persigue en el país.

23. Avisar la salida para la República de personas acusadas de crímenes en otro país, o de aquellas que por cualquier causa puedan ser perjudiciales a Venezuela o estén comprendidas en las disposiciones de las leyes sobre admisión y expulsión de extranjeros.

24. Informar acerca del estado financiero de los Bancos, compañías y demás corporaciones o instituciones comerciales que tengan negocios con la República de Venezuela.

25. Informar acerca del estado financiero, respetabilidad y conducta de las compañías o particulares que tienen celebrados contratos con el Gobierno de Venezuela y residen en su jurisdicción, y transmitir todo informe que sobre el particular llegue a su noticia.

26. Asumir la representación de los venezolanos ausentes cuando sea necesario para proteger su persona o sus intereses, y no tengan quien los represente, y sostener ante las autoridades del país en que están acreditados los derechos de los venezolanos residentes en su jurisdicción.

27. Favorecer el establecimiento de asociaciones benéficas entre los venezolanos residentes en sus Distritos.

28. Recibir y registrar las Declaraciones, protestas y contraprotestas que los venezolanos y capitanes de buques mercantes hicieren ante ellos para resguardo de intereses o responsabilidades propias o ajenas y enviar copia de lo actuado al Ministro de Hacienda.

29. Legalizar las firmas de las autoridades locales cuando lo exijan los interesados.

30. Informar al Gobierno de cualquier acto punible cometido por algún venezolano en el territorio de su jurisdicción y del resultado del juicio que se les siga, con todos los particulares del caso.

31. Dar parte al Ministerio de Hacienda de todo acto contrario a las leyes fiscales del país ejecutado por algún buque.

32. Impedir hasta donde les sea posible todo acto hostil contra la paz del país, reclamando el apoyo, de las autoridades locales.

33. Comunicar al Gobierno todo lo que se relacione con el orden público de Venezuela.

34. Dar cuenta al Gobierno de toda medida fiscal o de cualquier otra naturaleza, o de otro acto o suceso que directa o indirectamente pueda afectar al país o a su comercio.

35. Dar parte al Ministerio de Hacienda de todo cambio de banderas de buques venezolanos.

36. Ordenar que los capitanes de buques venezolanos tomen a su bordo y conduzcan a su Patria a los marineros venezolanos desvalidos.

37. Enviar al Ministerio de Hacienda y a la Sala de Examen en las fechas y formas que las Leyes y Reglamentos determinen:

a) Las cuentas, relaciones y comprobantes relativos a los derechos consulares cuyo ingreso corresponda por la Ley hacer efectivo a las Oficinas Consulares;

b) La relación de los documentos en cuya formalización ha intervenido la Oficina Consular y los cuales deben satisfacer a su entrada a la República los derechos que les estén asignados.

38. Cumplir las demás atribuciones que les señalen las leyes.

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