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Sección Primera
Del Servicio Consular


Artículo 9: Los Cónsules no pueden autorizar a nadie para firmar por ellos ni firmar con sellos ni facsímiles. El Despacho de asuntos por el Cónsul fuera del Consulado es ilegal, salvo las excepciones expresamente establecidas por las leves, y la nulidad del acto puede invocarse por quien quiera que tenga interés en que así se declare.

 EFEMÉRIDES