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Sección Primera
Del Servicio Consular


Artículo 6: Los funcionarios consulares de Carrera y los Cónsules Generales ad-honorem serán venezolanos por nacimiento, los demás Cónsules, Vicecónsules y Agentes Consulares ad-honorem pueden ser venezolanos o extranjeros probadamente afectos al país, y de honorabilidad reconocida.

 EFEMÉRIDES