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Sección Primera
Del Servicio Consular
Artículo 5: Los Cónsules Generales están en la obligación de comunicar sin retardo al Ministerio de Relaciones Exteriores sin retardo al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Legación respectiva las irregularidades que se cometan por los Cónsules y Vicecónsules sometidos a su vigilancia.
La omisión en el cumplimiento de este deber apareja la responsabilidad del Cónsul General.
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