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Sección Primera
Del Servicio Consular


Artículo 4: Lo dispuesto en el artículo anterior no coarta la independencia de los Cónsules y Vicecónsules en el ejercicio de las funciones privativas que les están atribuidas en su Distrito, pero deberán mantener correspondencia con el Cónsul General y darle informes sobre la marcha del Consulado.

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