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Sección Primera
Del Servicio Consular
Artículo 2: La residencia del Cónsul General será la ciudad capital u otra de importancia de su jurisdicción, a juicio del Ejecutivo Federal. Podrá el Ejecutivo Federal acreditar más de un Cónsul General en los dominios de una Nación, cuando éstos fueren demasiado remotos unos de otros, o cuando circunstancias especiales así lo requieran. En todo caso, el Ejecutivo Federal delimitará la jurisdicción distrital de cada Cónsul General.
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