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Titulo III
De los órganos subordinados del consejo nacional electoral
Capítulo VI
De la comisión de participación política y financiamiento
Sección Cuarta
De la Oficina Nacional de Financiamiento
Artículo 69: Funciones. La Dirección Nacional de Participación Política estará dirigida por una Directora o Director de libre nombramiento y remoción, y tiene las siguientes funciones:
1. Sustanciar las investigaciones que le delegue la Comisión de Financiamiento y Participación Política sobre el origen y destino de los recursos económicos destinados a las campañas electorales de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores y de las candidatas o candidatos postuladas o postulados por iniciativa propia, de conformidad con lo establecido en la ley.
2. Sustanciar las investigaciones que le delegue la Comisión de Financiamiento y Participación Política relacionadas con el origen y destino de los gastos de los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores y de las candidatas o candidatos postuladas o postulados por iniciativa propia, de conformidad con lo establecido en la ley.
3. Recibir, organizar y archivar los recaudos sobre el origen de los fondos y el financiamiento de las campañas electorales de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores, asociaciones de ciudadanas o ciudadanos y de las candidatas o candidatos postuladas o postulados por iniciativa propia.
4. Las demás que le correspondan conforme a la ley y el reglamento.
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