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Titulo III
De los órganos subordinados del consejo nacional electoral

Capítulo VI
De la comisión de participación política y financiamiento

Sección Tercera
De la Oficina Nacional de Participación Política

Artículo 68: Conformación. La Oficina Nacional de Participación Política está dirigida por una Directora o un Director de libre nombramiento y remoción, y tiene las siguientes funciones:

1. Formar, organizar y actualizar el registro de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores, agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos, de conformidad con lo establecido en la ley.

2. Tramitar las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos de conformidad con la ley. 3. Promover e implementar los programas educativos, informativos y divulgativos que propicien la participación ciudadana. 4. Dirigir las actividades de los centros permanentes de adiestramiento electoral y de educación e información.

5. Las demás funciones que señale la ley y el reglamento.
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